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REGLAMENTO INTERNO GENERAL

 

 

REGLAMENTO INTERNO GENERAL 

TITULO I: ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 1OBJETIVO 

El presente reglamento pretende normar el criterio para la prestación de servicios de búsqueda y rescate, para todas aquellas personas que forman parte y participan del Grupo de Búsqueda y Rescate en Zonas Agrestes de Villa La Angostura, conocido de ahora en más con las siglas BRZA.

Artículo 2ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Se describen a continuación las jerarquías operativas que integran al Grupo BRZA junto al organigrama de subordinación.

2.1-   Jefe de Grupo

2.2-   Subjefe de Grupo

2.3-   Oficial Automotores

2.4-  Oficial Capacitación

2.5-   Oficial Logístico

2.6-   Oficial Operativo

2.7-   Coordinador Médico

2.8-   Coordinador de Rescate Acuático

2.9-   Coordinador de Rescate de Montaña Estival

2.10- Coordinador de Rescate de Montaña Invernal

2.11- Coordinador de Áreas Urbanas

2.12- Coordinador de Comunicaciones

2.13- Equipo Táctico

2.14- Equipo Logístico

2.15- Equipo Automotores

2.16- Capacitadores

2.17- Legales

2.18- Prensa

2.19- Deberes y Atribuciones del Oficial Automotores y Equipo de Automotores

 

Artículo 3: FUNCIONES JERARQUICAS 

Entiéndase por funciones jerárquicas a las obligaciones que por cargo deben cumplir aquellos miembros activos elegidos en el seno del grupo BRZA y que determina la vía de mando.

3.1- JEFE DE GRUPO: Tiene a su cargo la administración general de los recursos humanos y materiales del grupo, es la máxima autoridad de mando en el BRZA. Ordena las tareas a cumplir y es el nexo informativo ante Comisión Directiva. 

3.2- SUBJEFE DE GRUPO: Tiene a su cargo el control administrativo del grupo en lo que se refiere a planeamiento, preparación, organización, supervisión y control, diseño de operativos, manejo de personal y elaboración estadística. Secunda al Jefe de Grupo y lo reemplaza en su ausencia.

3.3- OFICIAL OPERATIVO: Tiene a cargo el control operativo de los recursos materiales y humanos durante los servicios internos y de emergencias, es autoridad directa de los coordinadores y sus grupos tácticos y trabaja en conjunto con el Oficial Logístico y el Oficial de Capacitación. Llevará registro de asistencia a las labores encomendadas. Es el responsable directo, en caso de ausencia del Jefe de Grupo y Subjefe de Grupo. 

3.4- OFICIAL AUTOMOTORES: Tiene a cargo el control operativo de los recursos móviles durante los servicios internos y de emergencias, es autoridad directa de las unidades de traslado y el pañol del Taller.

3.5- OFICIAL LOGISTICO: Tiene a su resguardo todo lo necesario para el cumplimiento de su función por lo que llevará estricto inventario concerniente a los equipos y materiales de trabajo, indumentaria, registros, información, transporte, alimentos, comunicaciones y archivo. Es autoridad directa del Equipo logístico, determina por medio de informes el estado de las cosas, solicita los pedidos o recambio y recibe directamente todo lo relacionado con su tarea. Es el máximo responsable por el material extraviado, prestado y/o alquilado y por roturas de los mismos. 

3.6- OFICIAL DE CAPACITACIÓN: Desarrolla cursos, talleres y jornadas de educación continúa, los implementa, supervisa y evalúa. Cuida del nivel técnico y moral apropiado entre los elementos del grupo. Determina la asignación de capacitadores y es autoridad directa de los mismos. Solicita la inclusión de miembros activos al grupo como así la exclusión de aquellos que no cumplen las exigencias de pertenencia. Tiene la responsabilidad de velar por la integridad de los materiales de estudio y documentación a su cargo.

3.7- Coordinador Médico: Tiene a su cargo los recursos materiales y humanos del área de emergencias médicas y realiza exámenes de evaluación para verificar el nivel de capacitación de su equipo táctico. Determina con su autorización las maniobras pre hospitalarias realizadas en los pacientes. Realizará la elaboración de la ficha médica de cada integrante del BRZA como así también los controles periódicos necesarios.

3.8- Coordinador de Rescate Acuático: Tiene a su cargo los recursos materiales y humanos del área de rescate acuático en las ramas de RCP, DEA, Socorrismo, lagos, ríos, subacuático, nado y lancha de transporte y realiza exámenes y entrenamientos de evaluación para verificar el nivel de sus elementos.

3.9 -Coordinador de Rescate Montaña Estival: Tiene a su cargo los recursos materiales y humanos del área de rescate de montaña estival en las ramas de RCP, DEA, socorrismo, cartografía, orientación, GPS, cuerdas, senderismo y supervivencia y realiza exámenes de evaluación para verificar el nivel de capacitación de sus elementos.

3.10- Coordinador de Rescate Montaña Invernal: Tiene a su cargo los recursos materiales y humanos del área de rescate de montaña invernal en las ramas de RCP, DEA, socorrismo, nivometeorología, esquí, raquetas de nieve, moto nieve, batsel y avalanchas y realiza exámenes de evaluación para verificar el nivel de capacitación de sus elementos. 

3.11- Coordinador de Áreas Urbanas: Tiene a su cargo los recursos materiales y humanos del área de rescate urbano en las ramas de RCP, DEA, socorrismo, simulacros de evacuación, desastres naturales, accidentes masivos y realiza exámenes de evaluación para verificar el nivel de sus elementos.

3.12- Coordinador de Comunicaciones: Tiene a su cargo la implementación de los sistemas de radio que más acorde estén con el área de influencia de las operaciones, del uso y resguardo en condiciones de los equipos utilizados, de la utilización de los códigos pertinentes para el manejo apropiado de la información, de oficiar de radio enlace y central y de solicitar los permisos correspondientes ante la autoridad competente

3.13- Equipo Táctico: Unidad de por lo menos cuatro (4) miembros activos especializados en calidad de socios activos que se capacitan y entrenan periódicamente en su misión específica y cumplen con los requisitos de pertenencia del grupo BRZA.

3.14- Equipo Logístico: Unidad de por lo menos seis (6) socios activos, vitalicios, protectores, honorarios o colaboradores que se comprometen ante el BRZA a cumplir con las funciones para la cual han sido encomendados y llevan adelante su misión.

3.15- Equipo Automotores: Unidad de por lo menos cuatro (4) socios activos, vitalicios, protectores, honorarios o colaboradores que se comprometen ante el BRZA a cumplir con las funciones para la cual han sido encomendados y llevan adelante su misión.

 3.16- Capacitadores: Personas asociadas o no que por su conocimiento o estudio son capaces de brindar instrucción teórico-práctica a los miembros activos del BRZA.

3.17-Legales: Departamento integrado por juristas que entienden las leyes y su jurisprudencia, encargados de brindar apoyo legal al BRZA.

3.18-Prensa: Departamento a cargo de un socio nombrado por la directiva de la Asociación, quién distribuye la información Oficial a los medios que se designen para dar a conocer las novedades que sean de conocimiento público.

3.19- Deberes y Atribuciones del Oficial Automotores y Equipo de Automotores:

3.19.a- El Oficial de automotores es el responsable directo de todas las unidades automotrices del BRZA

3.19.b- Deberá llevar registro (Carpeta y/o Legajo) de todos los documentos de cada unidad por separado.

3.19.c- Ninguna unidad puede operar sin seguro (la comisión deberá entregar comprobantes de pago al día y termino).

3.19.d- Deberá nombrar un equipo de automotores, el cual estará a su mando y lo reemplazara en caso de su ausencia.

3.19.e- Todo requerimiento de unidad debe ser formulado por nota, la comisión evaluara y aprobara o no su pedido.

3.19.f- El Jefe y Sub jefe deberán comprobar el estado de las unidades antes de cada puesta en marcha.

3.19.g- La verificación antes de puesta en marcha deberá ser, verificar y controlar nivel de aceite, nivel de liquidos de freno y embrague, nivel de agua, cantidad de combustible.

3.19.h- Tiene que llevar estricto control de mantenimiento, cambios de aceite, filtros, engrase, presión de neumáticos y demás trabajos que se realicen en las unidades.

3.19.i- Informar por nota a la comisión de todo requerimiento (aceite, filtros, combustible, repuestos, grasa, etc).

3.19.j- Determinara que unidad está operativa o fuera de servicio.

3.19.k- Controlara que los choferes cuenten con la documentación que corresponda para operar cada unidad en particular.

3.19.l- Cada unidad llevara un historial donde se asentara cada reparación o mantenimiento que en ella se realiza, así también kilometraje entre cambio de aceite, filtros y engrase.

3.19.m- La comisión debe proveer las planillas correspondientes para los partes diarios de reparación o mantenimiento y vales de Pañol de Herramientas.

3.19.n- Tendrá a cargo el taller con todo su conjunto de herramientas y repuestos.

3.19.ñ- No deberá prestar o vender nada, haciéndose cargo de todo el material que corresponda al taller o automotores junto con el sub jefe.

3.19.o- Tendrá un pañol de herramientas y deberá entregar las mismas solamente bajo vale de recibido firmado por el usuario.

3.19.p- Solamente el Oficial Automotores, Equipo Automotores, Jefe de Grupo y Subjefe de Grupo tendrán acceso al taller donde se tendrá todo bajo llave.

3.19.q- Informara a la guardia el estado diario de las unidades

TITULO II: REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 4: Podrán ingresar al cuerpo activo del BRZA todas las personas mayores de 18 años de edad, podrán ingresar como cadetes todas las personas mayores de 13 años, hasta cumplir con su mayoría de edad.

Artículo 5: Deberá ser idóneo en cualquiera de las actividades tácticas comprobables, con certificación escrita o trayectoria reconocida por los integrantes del BRZA.

Artículo 6: Toda persona que quiera ingresar sin conocimiento previo, podrá hacerlo en la categoría de auxiliar y/o cadetes, ingresando en la rama de logística y luego de la correspondiente capacitación básica, de tres meses y debiendo cumplimentar un 90 % de asistencia, deberá cumplir con dos evaluaciones pertinente que lo habilitará como miembro activo, dependiendo la estación del año.

Artículo 7: No contar con antecedentes penales, presentando original de certificado de antecedentes.

Artículo 8: Presentar la ficha medica correspondiente que le será entregada por la Asociación, la cual debe ser firmado por idóneo competente, donde conste además, grupo sanguíneo y vacunas al día.

Artículo 9: Firmar el deslinde de responsabilidad por actividades riesgosas en prácticas, capacitación y trabajo en campo. En caso de ser menor de edad, la misma debe ser firmada y autorizada por el padre, madre, encargado y/o tutor responsable.

Artículo 10: Completar los datos personales del legajo, presentando todas las copias que le sean requeridas.

Artículo 11: Ser avalado por los miembros activos de la rama operativa, previa y posterior a la capacitación. La negativa del aval es inapelable y no implica la obligación de expresar causa. 

TITULO III: PERMANENCIA

Artículo 12: Asistencia: será esta de carácter obligatorio tanto a reuniones informativas, capacitación, prácticas en campo, como cualquier otra actividad requerida por la dirección del BRZA. Quedan excluidos los voluntarios que por diferentes razones no puedan asistir con el aviso previo a la jefatura. Debido a que la Asociación aporta mensualmente con la cobertura de un seguro personal por accidentes personales.

Artículo 13: Al incorporarse asumirá estrictamente la responsabilidad de cumplir con las normativas internas, estatutos sociales y directivas emanadas por las autoridades establecidas, además de las estipuladas por Defensa Civil en todo el ámbito del territorio nacional cuando se estuviese cumpliendo misiones específicas encomendadas.

Artículo 14: Deberá cuidar y mantener en buen estado los elementos y bienes con que cuenta BRZA y elementos particulares de los rescatistas que ponen a disposición de la institución considerando que estos son herramientas necesarias para contrarrestar una emergencia, entrenamientos y prácticas en las diferentes estaciones del año.

Artículo 15: El buen comportamiento y la calidad humana es la base fundamental de la organización y funcionamiento de BRZA.

Artículo 16: Asumirá el compromiso de honor en el ejercicio de sus funciones como rescatista de BRZA, aceptando cumplir todo lo que se le encomiende.

TITULO IV: DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 17: Acudir de inmediato a prestar servicio y estar apresto en todo momento a la solicitudes de BRZA.

Artículo 18: Salir correctamente equipado a prestar servicio.

Artículo 19: Informar solamente a su superior cualquier anormalidad que se encontrara durante la prestación de un servicio.

Artículo 20: Ser responsable de los elementos que BRZA le entregue a cargo, debiendo rendir cuenta por roturas o faltas de los mismos.

Artículo 21: Guardar confidencia de toda  actividad realizada en nombre de BRZA.

Artículo 22: Confidencialidad de las frecuencias y códigos utilizados por el BRZA. Ya que la divulgación de la misma, porque esto ocasiona perjuicios a la Asociación a la hora de realizar actividades y situaciones de emergencia.

Artículo 23: Tendrá la posibilidad de capacitarse en la condición que el grupo la requiera, bajo criterio de lealtad y permanencia a la que este sujeto su función.

Artículo 24: Podrá solicitar rotación de funciones internas cada un año de servicio como mínimo.

Artículo 25: Presentar inquietudes para el mejoramiento del servicio.

Artículo 26: Podrá solicitar por escrito hasta 30 días de licencia en el cuerpo activo, la cual debe ser presentada con 10 días de antelación a su pedido, debido a trámites administrativos del seguro. Una vez finalizada dicha licencia, podrá solicitarla nuevamente siguiendo los pasos antes mencionados.

Artículo 27: Podrá solicitar la autorización para conducir los vehículos de la Asociación, previamente presentado la documentación pertinente de acuerdo al protocolo.

Artículo 28: Renunciar a su condición de integrante por escrito sin expresar causa.

Artículo 29: Tendrá derecho a su reingreso luego de pasado los seis meses de presentada su renuncia.

Artículo 30: Tendrá derecho a recibir un código identificatorio (Numero de Delta) para el uso dentro del cuerpo activo, una vez presentado los papeles requeridos para el ingreso. El mismo no es permanente en caso de renuncia y pedido de reingreso.

Artículo 31: Los cadetes que se encuentren estudiando, deberán presentar oportunamente copia de los boletines y calificaciones.

Artículo 32: Se podrá solicitar material de la Asociación para realizar coberturas en eventos privados, pero los mismos deberán hacerse cargo por daños, roturas y/o extravíos, al mismo tiempo se les cobrara un canon por el desgaste del mismo. Dicho canon será del 25% del valor declarado por el solicitante y estipulado en la cobertura del evento.

Artículo 33: La Asociación no se hará responsable por mala praxis o daños que ocasione cualquier intervención realizada por algún integrante del cuerpo Activo en actividades ajenas a la institución en los cuales se lucre.

 

TITULO V: CAPACITACIÓN

Artículo 34: Desarrollar cursos de capacitación especiales para el perfeccionamiento técnico de sus integrantes.

Artículo 35: Crear, organizar y mantener bibliotecas, filmotecas, videotecas, etc. De material técnico y didáctico e informativo para sus integrantes. 

Artículo 36: Los conocimientos y capacitaciones adquiridas internamente en todo su concepto, no podrán ser utilizados en forma particular o lucrativa. Solo será puesta en práctica para las funciones requeridas por BRZA y su aval caduca cuando pierde su condición de miembro.

Artículo 37: Las certificaciones obtenidas por los integrante de BRZA, dadas por las instituciones capacitadoras y que entreguen certificación homologada, podrán ser utilizadas a nivel personal.

TITULO VI: NORMATIVA DE INDUMENTARIA

Artículo 38: El uniforme del grupo deberá contar con:

-      Casco.

-      Chaleco Identificativo.

-      Polar

-      Remera técnica.

-      Escudo de BRZA y bandera Argentina.

-     Elementos de seguridad para cada ocasión en la que los rescatistas están expuestos, tanto en las emergencias, prácticas y entrenamientos.

Artículo 39: El criterio de uniformidad será reglamentado a posteriori de ser adquirido completamente la indumentaria. 

TITULO VII: CÓDIGO DE CONVIVENCIA 

Basada en la ética, es un conjunto de normas morales a la que debe ajustarse estrictamente la conducta de un buen rescatista, tanto en el desempeño de su misión como en los actos de la vida privada. El sentido de la responsabilidad es el que debe animar y alentar la acción de todo rescatista, para que de esa conjunción de voluntades, surja una única gran voluntad, que al no mostrar ningún resquicio en sus partes integrantes, sea el bloque que unidos, afronte el peligro de la acción, y juntos también vayan por el seguro sendero del éxito, en todas y cada una de las acciones que emprendan.

 

 
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